DE LA COLONIA GENERAL SAN
MARTIN
La Colonia General San Martín fue
creada por Decreto Nacional del 4 de Noviembre de
1895 tomando una superficie de 125.000 Hectáreas
subdivididas y entregadas gratuitamente en lotes de
625 Ha. Conforme a la ley del 2 de octubre de 1884
llamada del Hogar.
En la memoria de 1891 y luego en una
nota a mediados de 1892 el secretario de la
Gobernación Alejandro Conesa que sustituía al
Gobernador creyó oportuno indicarle al ministerio la
necesidad de fundar una Colonia Pastoril en el valle
del arroyo Jenua en consonancia con la mencionada
ley que autorizaba al poder Ejecutivo para conceder
tierras a todo argentino nativo o por opción carente
de bienes raíces.
El secretario se preocupaba por la
radicación y defensa de “La familia indígena que
tanto derecho tiene a un pedazo de esa tierra que se
le concede a cualquier extranjero que llega mientras
esos seres desgraciados viven hasta hoy errantes,
convertidos en los bohemios de la Patagonia”.
Así hablaba este hombre a los 400
años exactos del viaje de Colón a las Indias y a los
ocho años de la ultima campaña de los Capitanes del
General Roca. Proseguía indudablemente, el
ministerio defensivo de Las Casas, el fraile
cristiano y ardoroso, compañero de Colón.
La población indígena consistía en
tres o cuatro tribus con unos 400 individuos y ,
según el censo de 1895, con 735 exactamente y, a
juicio de Conesa, formando un centro pastoril se
facilitaría la instalación de un misionero para
civilizar y educar a esta gente, comenzando por los
niños y los Jóvenes. De otro modo, esto no podía
hacerse. Pues los indios, decía él “habitan
diseminados en toldos ambulantes, separadas unas
tribus de otras y entregados todos a una vida que
los degrada y extermina”.
Por supuesto Conesa no olvida a otros
pobladores, por el contrario, reconoce e informa que
en el territorio existen jefes de familia que no
poseen bienes raíces y que por su predilección por
la ganadería se acogerían con gusto a favores de la
ley. En cuanto a los indígenas, ya le han agradecido
la iniciativa, pues les ha hablado de ella; al mismo
tiempo que agradecérsela, le han declarado que con
chacras de cien hectáreas como las que se dan en
colonias agrícolas no harían nada y hasta creen que
podrían verse en peor situación.
Los sentimientos filantròpicos como
los del Secretario no eran raros en el valle de
Rawson y Gaiman. Puede decirse que ellos constituían
la base moral de los miembros mas significativos de
la colectividad galesa.
El decreto de fundación fue firmado
por Roca, presidente del Senado, en ejercicio del
poder Ejecutivo. La Colonia debía formarse en la
Sección H2, dentro de los lotes
12,13,14,16,17,18,19, 23,24 y 25 de la fracción A y
4,5,6 y 7 de la fracción D, y sería una colonia
Pastoril.
Por el art. 3º se concedía
gratuitamente la posesión de un lote de 625 ha. A
todo ciudadano argentino, natural o legal que lo
solicitase. Las condiciones eran estas: El
solicitante debía ser mayor de 22 años y no poseer
bienes raíces en la República, la tierra debía ser
para su exclusivo uso y beneficio y no para
favorecer a terceras personas, aceptar la obligación
de ocupar directamente por sí el terreno durante
cinco años continuos o por sus herederos en caso de
muerte, levantando una habitación e introduciendo
haciendas que representen por lo menos un capital de
$ 250 m/n, labrar diez ha. Por lo menos en los 5
años y plantar y cultivar 200 árboles.
Los lotes no estaban sujetos a
ejecuciones ni embargos provenientes de deudas
contraídas por el poseedor antes ni durante los
cinco años de la posesión, siendo nula toda sesión
de derechos durante todo este plazo, como así
cualquier promesa de venta, hipoteca, y demás actos
tendientes a enajenarlos o gravarlos, y todo
documento en que se declare haberlos poseído por
cuenta de terceros.
Vencido el plazo de 5 años y
justificado el cumplimiento de las obligaciones
prescriptas en la ley, se otorgaba el título de
propiedad pero si el concesionario lo quería, esto
lo lograba más pronto, cumpliendo las obligaciones
en dos años y abonando $ 500 m/n.
Dudamos que en alguna otra parte del
mundo se hayan dado 625 Ha. Con tanta liberalidad.
La Gobernación quedaba autorizada para poner
inmediatamente en posesión de la tierra a olos
interesados, teniendo para ello un plazo de 6 meses
a contar de la fecha de expedición del decreto.
Para entonces ya había pobladores en
el valle del Jenua como así también a lo largo de la
zona existente entre la Colonia 16 de Octubre y ese
paraje; y estaba además el aborigen, siempre nómade
y trasladándose según su gusto, su necesidad
venatoria o su costumbre, razón por la que se quería
radicarlo.
La mensura y la entrega de los lotes
fue confiada al agrimensor Ventura G. Coll nombrado
por decreto del 4 de enero de 1899 y al que se le
haría un adelanto de 20.000 pesos a cuenta de sus
honorarios, de acuerdo con los términos del
contrato. La lista de ocupantes le fue entregada por
la Gobernación.
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