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							DE LA COLONIA GENERAL SAN 
							MARTIN 
							
							La Colonia General San Martín fue 
							creada por Decreto Nacional del 4 de Noviembre de 
							1895 tomando una superficie de 125.000 Hectáreas 
							subdivididas  y entregadas gratuitamente en lotes de 
							625 Ha. Conforme a la ley del 2 de octubre de 1884 
							llamada del Hogar. 
							
							En la memoria de 1891 y luego en una 
							nota a mediados de 1892 el secretario de la 
							Gobernación Alejandro Conesa que sustituía al 
							Gobernador creyó oportuno indicarle al ministerio la 
							necesidad de fundar una Colonia Pastoril en el valle 
							del arroyo Jenua en consonancia con la mencionada 
							ley que autorizaba al poder Ejecutivo para conceder 
							tierras a todo argentino nativo o por opción carente 
							de bienes raíces. 
							
							El secretario se preocupaba por la 
							radicación y defensa de “La familia indígena que 
							tanto derecho tiene a un pedazo de esa tierra que se 
							le concede a cualquier extranjero que llega mientras 
							esos seres desgraciados viven hasta hoy errantes, 
							convertidos en los bohemios de la Patagonia”. 
							
							Así hablaba este hombre a los 400 
							años exactos del viaje de Colón a las Indias y a los 
							ocho años de la ultima campaña de los Capitanes del 
							General Roca. Proseguía indudablemente, el 
							ministerio defensivo de Las Casas, el fraile 
							cristiano y ardoroso, compañero de Colón. 
							
							La población indígena consistía en 
							tres o cuatro tribus con unos 400 individuos y , 
							según el censo de 1895, con 735 exactamente y, a 
							juicio de Conesa, formando un centro pastoril se 
							facilitaría la instalación de un misionero para 
							civilizar y educar a esta gente, comenzando por los 
							niños y los Jóvenes. De otro modo, esto no podía 
							hacerse. Pues los indios, decía él “habitan 
							diseminados en toldos ambulantes, separadas unas 
							tribus de otras y entregados todos a una vida que 
							los degrada y extermina”. 
							
							Por supuesto Conesa no olvida a otros 
							pobladores, por el contrario, reconoce e informa que 
							en el territorio existen jefes de familia que no 
							poseen bienes raíces y que por su predilección por 
							la ganadería se acogerían con gusto a favores de la 
							ley. En cuanto a los indígenas, ya le han agradecido 
							la iniciativa, pues les ha hablado de ella; al mismo 
							tiempo que agradecérsela, le han declarado que con 
							chacras de cien hectáreas como las que se dan en 
							colonias agrícolas no harían nada y hasta creen que 
							podrían verse en peor situación. 
							
							Los sentimientos filantròpicos como 
							los del Secretario no eran raros en el valle de 
							Rawson y Gaiman. Puede decirse que ellos constituían 
							la base moral de los miembros mas significativos de 
							la colectividad galesa. 
							
							El decreto de fundación fue firmado 
							por Roca, presidente del Senado, en ejercicio del 
							poder Ejecutivo. La Colonia debía formarse en la 
							Sección H2, dentro de los lotes 
							12,13,14,16,17,18,19, 23,24 y 25 de la fracción A y 
							4,5,6 y 7 de la fracción D, y sería una colonia 
							Pastoril. 
							
							Por el art. 3º se concedía 
							gratuitamente la posesión de un lote de 625 ha. A 
							todo ciudadano argentino, natural o legal que lo 
							solicitase. Las condiciones eran estas: El 
							solicitante debía ser mayor de 22 años y no poseer 
							bienes raíces en la República, la tierra debía ser 
							para su exclusivo uso y beneficio y no para 
							favorecer a terceras personas, aceptar la obligación 
							de ocupar directamente por sí el terreno durante 
							cinco años continuos o por sus herederos en caso de 
							muerte, levantando una habitación e introduciendo 
							haciendas que representen por lo menos un capital de 
							$ 250 m/n, labrar diez ha. Por lo menos en los 5 
							años y plantar y cultivar 200 árboles. 
							
							Los lotes no estaban sujetos a 
							ejecuciones ni embargos provenientes de deudas 
							contraídas por el poseedor antes ni durante los 
							cinco años de la posesión, siendo nula toda sesión 
							de derechos durante todo este plazo, como así 
							cualquier promesa de venta, hipoteca, y demás actos 
							tendientes a enajenarlos o gravarlos, y todo 
							documento en que se declare haberlos poseído por 
							cuenta de terceros. 
							
							Vencido el plazo de 5 años y 
							justificado el cumplimiento de las obligaciones 
							prescriptas en la ley, se otorgaba el título de 
							propiedad pero si el concesionario lo quería, esto 
							lo lograba más pronto, cumpliendo las obligaciones 
							en dos años y abonando $ 500 m/n. 
							
							Dudamos que en alguna otra parte del 
							mundo se hayan dado 625 Ha. Con tanta liberalidad. 
							La Gobernación quedaba autorizada para poner 
							inmediatamente en posesión de la tierra a olos 
							interesados, teniendo para ello un plazo de 6 meses 
							a contar de la fecha de expedición del decreto. 
							
							Para entonces ya había pobladores en 
							el valle del Jenua como así también a lo largo de la 
							zona existente entre la Colonia 16 de Octubre y ese 
							paraje; y estaba además el aborigen, siempre nómade 
							y trasladándose según su gusto, su necesidad 
							venatoria o su costumbre, razón por la que se quería 
							radicarlo. 
							
							La mensura y la entrega de los lotes 
							fue confiada al agrimensor Ventura G. Coll nombrado 
							por decreto del 4 de enero de 1899 y al que se le 
							haría un adelanto de 20.000 pesos a cuenta de sus 
							honorarios, de acuerdo con los términos del 
							contrato. La lista de ocupantes le fue entregada por 
							la Gobernación. 
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