HOME
José de San Martín
  H. de J. de San Martín
  Resumen
  Historiador C.Dumrauf
  Mapuches Tehelches
  M. Nahuel "reserva"
  Fontana - Amaya
  Precisiones
  Descripciones
  Razón Política de su Creación
  Colonia Gral. San Martín
  Primeros pobladores blancos
  Nota Gobernador
  Cervecería
  Las Comisiones de Fomento
  El Templo
  El Club General San Martín
  Industria y Comercio
  Don Ángel Torres
  La Educación
  Gendarmería Nacional
   
   
Guía Chubut
   
Guía Río Negro
   
Guía Santa Cruz
   
Guía Chile
   
   
 
 
 
   
 
  Guía Chubut
  Historia de la creación de José de San Martín

 

DE LA COLONIA GENERAL SAN MARTIN

La Colonia General San Martín fue creada por Decreto Nacional del 4 de Noviembre de 1895 tomando una superficie de 125.000 Hectáreas subdivididas  y entregadas gratuitamente en lotes de 625 Ha. Conforme a la ley del 2 de octubre de 1884 llamada del Hogar.

En la memoria de 1891 y luego en una nota a mediados de 1892 el secretario de la Gobernación Alejandro Conesa que sustituía al Gobernador creyó oportuno indicarle al ministerio la necesidad de fundar una Colonia Pastoril en el valle del arroyo Jenua en consonancia con la mencionada ley que autorizaba al poder Ejecutivo para conceder tierras a todo argentino nativo o por opción carente de bienes raíces.

El secretario se preocupaba por la radicación y defensa de “La familia indígena que tanto derecho tiene a un pedazo de esa tierra que se le concede a cualquier extranjero que llega mientras esos seres desgraciados viven hasta hoy errantes, convertidos en los bohemios de la Patagonia”.

Así hablaba este hombre a los 400 años exactos del viaje de Colón a las Indias y a los ocho años de la ultima campaña de los Capitanes del General Roca. Proseguía indudablemente, el ministerio defensivo de Las Casas, el fraile cristiano y ardoroso, compañero de Colón.

La población indígena consistía en tres o cuatro tribus con unos 400 individuos y , según el censo de 1895, con 735 exactamente y, a juicio de Conesa, formando un centro pastoril se facilitaría la instalación de un misionero para civilizar y educar a esta gente, comenzando por los niños y los Jóvenes. De otro modo, esto no podía hacerse. Pues los indios, decía él “habitan diseminados en toldos ambulantes, separadas unas tribus de otras y entregados todos a una vida que los degrada y extermina”.

Por supuesto Conesa no olvida a otros pobladores, por el contrario, reconoce e informa que en el territorio existen jefes de familia que no poseen bienes raíces y que por su predilección por la ganadería se acogerían con gusto a favores de la ley. En cuanto a los indígenas, ya le han agradecido la iniciativa, pues les ha hablado de ella; al mismo tiempo que agradecérsela, le han declarado que con chacras de cien hectáreas como las que se dan en colonias agrícolas no harían nada y hasta creen que podrían verse en peor situación.

Los sentimientos filantròpicos como los del Secretario no eran raros en el valle de Rawson y Gaiman. Puede decirse que ellos constituían la base moral de los miembros mas significativos de la colectividad galesa.

El decreto de fundación fue firmado por Roca, presidente del Senado, en ejercicio del poder Ejecutivo. La Colonia debía formarse en la Sección H2, dentro de los lotes 12,13,14,16,17,18,19, 23,24 y 25 de la fracción A y 4,5,6 y 7 de la fracción D, y sería una colonia Pastoril.

Por el art. 3º se concedía gratuitamente la posesión de un lote de 625 ha. A todo ciudadano argentino, natural o legal que lo solicitase. Las condiciones eran estas: El solicitante debía ser mayor de 22 años y no poseer bienes raíces en la República, la tierra debía ser para su exclusivo uso y beneficio y no para favorecer a terceras personas, aceptar la obligación de ocupar directamente por sí el terreno durante cinco años continuos o por sus herederos en caso de muerte, levantando una habitación e introduciendo haciendas que representen por lo menos un capital de $ 250 m/n, labrar diez ha. Por lo menos en los 5 años y plantar y cultivar 200 árboles.

Los lotes no estaban sujetos a ejecuciones ni embargos provenientes de deudas contraídas por el poseedor antes ni durante los cinco años de la posesión, siendo nula toda sesión de derechos durante todo este plazo, como así cualquier promesa de venta, hipoteca, y demás actos tendientes a enajenarlos o gravarlos, y todo documento en que se declare haberlos poseído por cuenta de terceros.

Vencido el plazo de 5 años y justificado el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en la ley, se otorgaba el título de propiedad pero si el concesionario lo quería, esto lo lograba más pronto, cumpliendo las obligaciones en dos años y abonando $ 500 m/n.

Dudamos que en alguna otra parte del mundo se hayan dado 625 Ha. Con tanta liberalidad. La Gobernación quedaba autorizada para poner inmediatamente en posesión de la tierra a olos interesados, teniendo para ello un plazo de 6 meses a contar de la fecha de expedición del decreto.

Para entonces ya había pobladores en el valle del Jenua como así también a lo largo de la zona existente entre la Colonia 16 de Octubre y ese paraje; y estaba además el aborigen, siempre nómade y trasladándose según su gusto, su necesidad venatoria o su costumbre, razón por la que se quería radicarlo.

La mensura y la entrega de los lotes fue confiada al agrimensor Ventura G. Coll nombrado por decreto del 4 de enero de 1899 y al que se le haría un adelanto de 20.000 pesos a cuenta de sus honorarios, de acuerdo con los términos del contrato. La lista de ocupantes le fue entregada por la Gobernación.

 

 
 


 

 
© 2010 - Guía Patagonia- Todos los derechos reservados
Sepa disculpar cualquier error en la pagina y tenga la amabilidad de informarnos inmediatamente haciendo
click aqui