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							Primera Jura de la 
							bandera en José de San Martín 
							
							 
							
							 
							
							
							RAZÓN POLÍTICA DE SU CREACIÓN: 
							
							En el invierno de 1879 llega a Choele-Choel 
							y al valle superior del Río Negro, la  
							
							expedición militar dirigida por el 
							Ministro de Guerra General Julio A. Roca que por 
							entonces solo tenía 34 años pero evidenciaba mucho 
							talento militar y político, como así un profundo 
							sentido de los gustos y el alma de sus capitanes y 
							demás subordinados. 
							
							Con la expedición se cumplía un viejo 
							anhelo gubernamental y civil:_el de sacar los indios 
							de la pampa y extender el dominio de la civilización 
							nacional. 
							
							
							Había llegado el final para el indio. 
							
							Las expediciones militares dirigidas 
							por el ministro de guerra General Julio A. Roca, 
							conocidas como Conquista del desierto, lograron el 
							sometimiento total de los aborígenes y la pérdida 
							parcial de su cultura. En l879 la resistencia estaba 
							definitivamente quebrada. 
							
							En l883 se inició la última 
							expedición que culminó con la rendición del cacique 
							Valentín Sayhueque tras el último enfrentamiento  
							sobre el Arroyo Apeleg (Chubut). 
							
							Finalizada la campaña militar se 
							presentó el problema de qué hacer con los vencidos. 
							El Gral. Roca era partidario de la formación de 
							Colonias aborígenes. 
							
							Las colonias creadas por decretos 
							nacionales fueron las figuras legales que aspiraban 
							a solucionar el “Problema del Indio”. 
							
							A la derrota y sometimiento del 
							aborigen le siguió la “Ley del Hogar” Nº 1501 
							divisora de la Patagonia, y que crea las 
							Gobernaciones, con fecha 16 de Octubre de 1884. 
							
							En l892 el Presidente del senado en 
							ejercicio del Poder Ejecutivo General Julio A. Roca 
							decretó el 4 de Noviembre de 1895 la creación de la 
							Colonia General San Martín donde se destinaron lotes 
							pastoriles y hectáreas para los indígenas y personas 
							sin bienes raíces, algunas de las cuales ya 
							habitaban la zona. Alli se establece entonces el 
							Cacique Valentín Sayhueque con sus trece (13) hijos 
							y familias (Marcela Ricosta). 
							
							
							DECRETO DE 
							CREACIÓN 
							
							Buenos Aires, Noviembre 4 de 1895. 
							En ejecución de la Ley. Nº 1501, de 2 de Octubre de 
							1884. 
							
							El Presidente del Honorable 
							senado, en ejercicio del Poder Ejecutivo, 
							
							
							
							                                                
							 DECRETA 
							
							Artículo 1º Créase en el 
							territorio del Chubut sección HII dentro de los 
							Lotes 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25, 
							fracción A y 4, 5, 6 y 7 fracción D, una Colonia 
							Pastoril, que se denominará General San Martín. 
							
							Artículo 2º Dicha colonia se 
							compondrá de una superficie de 50 leguas 
							kilométricas divididas en 200 lotes de 625 
							hectáreas. 
							
							Artículo 3º Se concederá 
							gratuitamente la posesión de un lote de los 
							expresados en el artículo anterior a todo ciudadano 
							Argentino o legal que lo solicite bajo las 
							siguientes condiciones: 1º El solicitante 
							debe ser mayor de 22 años y no poseerá bienes raíces 
							en la República; 2º Debe pedir la tierra para 
							su exclusivo uso y beneficio y no para favorecer a 
							terceras personas; 3º Aceptará la obligación 
							de ocupar directamente  o por sus herederos, en caso 
							de muerte, el terreno, durante cinco años continuos, 
							levantando una habitación e introduciendo haciendas 
							que representen, por lo menos, un capital de 250 
							pesos moneda nacional; 4º Se obligará 
							igualmente a labrar por lo menos en los cinco años, 
							diez hectáreas y a plantar y cultivar 200 árboles en 
							el lugar más conveniente. 
							
							Artículo 4º Los ganados 
							deberán introducirse en el término de un año de 
							otorgada la concesión acreditándose la propiedad; 
							vencido este plazo sin haberse dado cumplimiento a 
							dicha obligación, se considerará caduca la 
							concesión. 
							
							Artículo 5º Las tierras a las 
							que se refiere este Decreto no están sujetas a 
							ejecuciones ni a embargos provenientes de deudas 
							contraídas por el poseedor antes ni durante los 
							cinco años de la posesión , siendo nulo durante este 
							plazo toda cesión de derechos, promesa de venta, 
							hipoteca y demás actos tendientes a enajenar o 
							gravar o los terrenos que se donan, así como los 
							documentos en que se declare haberlos poseído por 
							cuenta de terceros. 
							
							Artículo 6º Vencido el plazo 
							de cinco años y justificando en forma el 
							cumplimiento de las obligaciones descriptas en la 
							ley citada, se otorgará al concesionario el 
							respectivo boleto de propiedad. 
							
							Artículo 7º El concesionario 
							podrá adquirir la tierra en propiedad, abonando 500 
							pesos moneda nacional después de haber cumplido 
							durante dos años las obligaciones de población. 
							
							Artículo 8º La condición de 
							ciudadano argentino se comprobará con la fe de 
							bautismo o papeleta de enrolamiento en el caso de 
							ser natural y con la respectiva carta de ciudadanía 
							en el caso de ser legal. 
							
							Artículo 9º Autorizase a la 
							Gobernación del territorio del Chubut para poner 
							inmediatamente en posesión de la tierra a las 
							personas que soliciten lotes en la referida colonia, 
							fijándose un plazo de seis meses a contar desde la 
							fecha para la presentación. 
							
							Artículo 10º La Gobernación 
							formará expediente por separado de cada una de las 
							solicitudes que se presenten, haciendo constar la 
							fecha de la presentación y el número de orden que le 
							corresponda, quedando autorizado para expedir a cada 
							poblador el respectivo boleto de posesión; vencido 
							el plazo, remitirá a la Dirección de tierras y 
							colonias, por intermedio del Ministerio del ramo, 
							todas las solicitudes concedidas para su archivo. 
							
							Artículo 11ª La dirección de 
							tierras y colonias hará proyectar a la brevedad 
							posible, la subdivisión en lotes de 625 hectáreas y 
							la someterá a la aprobación del poder ejecutivo. 
							
							Artículo 12º Los gastos que 
							origina la creación de esta colonia se imputará al 
							fondo especial de tierras. 
							
							
							Artículo 13º comuníquese, 
							publíquese y dese al registro Nacional. ROCA-ANTONIO 
							BERMEJO 
							
							LEY REGISTRADA BAJO EL Nº 3814. 
							
							Artículo 1º Autorizar al Poder 
							Ejecutivo para conceder en propiedad al Cacique 
							Valentín Sayhueque y su tribu, doce leguas 
							kilométricas de tierra en el Territorio del Chubut. 
							
							Artículo 2º El Poder Ejecutivo 
							determinará la ubicación y otorgará los títulos de 
							propiedad en la forma siguiente: Cuatro leguas para 
							Don Valentín Sayhueque y las ocho restantes 
							distribuidas proporcionalmente entre las familias de 
							la tribu. 
							
							Artículo 3º Los títulos se 
							expedirán gratuitamente y la subdivisión de la 
							tierra se hará por cuenta de la Nación, con la 
							determinación de los límites de cada título. 
							
							Artículo 4º Estas tierras no 
							podrán ser enajenadas hasta después de cinco años de 
							la fecha de otorgamiento de las respectivas 
							escrituras de propiedad. 
							
							Artículo 5º Comuníquese al 
							Poder Ejecutivo. 
							
							
							Dada en la Sala de Sesiones del 
							Congreso Argentino en Buenos Aires a veinte y seis 
							de Setiembre de mil  ochocientos noventa y nueve.
							
							 
							
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