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  Historia y Leyendas
  Historia Nombre Gualjaina
  Creación Ley Área. Nat -Piedra Parada
  Importancia Área. Nat. Piedra Parada
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
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   Ley creación Área Natural Protegida Piedra Parada

 

Ley Nº 5555 creación Área Natural Protegida Piedra Parada


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Créase el Área Protegida Piedra Parada, incorporándola al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas bajo ley 4617 ÁREA NATURAL PROTEGIDA PIEDRA PARADA.

 ARTICULO 2º.- Los objetivos de la creación del Área Natural Protegida Piedra Parada serán los siguientes:

a) Conservar los atributos y calidades naturales esenciales del ambiente a largo plazo, los recursos genéticos en su estado dinámico y evolutivo y los procesos ecológicos establecidos.

b) Conservar los atributos geológicos, paleontológicos, arqueológicos y culturales del área para brindar oportunidades para la investigación, monitoreo, educación e interpretación, en un grado compatible con el objetivo de creación.

c) Garantizar el uso público a niveles que contribuyan de la mejor manera posible el bienestar físico y espiritual de los visitantes y reserven los atributos naturales de la zona para generaciones actuales y futuras.

d) Aportar a los pobladores locales beneficios que sean compatibles con los objetivos de creación y manejo del área protegida.

e) Conservar la belleza paisajística de una porción importante del Valle de Piedra Parada para el uso, goce y disfrute de las actuales y futuras generaciones.

f) Ordenar los usos públicos actuales en búsqueda de disminuir los impactos negativos sobre el área.

ARTICULO 3º.- El Área Natural Protegida Piedra Parada abarcará la superficie terrestre y aérea comprendida dentro del polígono descrito a continuación:

Al norte la transición entre la meseta central y el inicio del Cañadón Las Buitreras, comprendido entre los vértices a) y b) ubicados en las coordenadas 42º 37’ 42” latitud sur, 70º 05’ 15” longitud oeste a 505 metros sobre nivel del mar y 42º 37 ‘ 44 “ latitud sur, 70º 05’ 11” longitud oeste a 508 metros sobre nivel del mar; desde esta línea se desciende por los limites de barranca oeste / este de ambas paredes del cañadón considerando una  franja de cien metros en la meseta, hasta los vértices c) y d) ubicados en las siguientes coordenadas 42º 39’ 06 “ longitud sur, 70º 06‘ 15” longitud oeste a 440 metros sobre el nivel del mar y 42º 39’ 09” latitud sur, 70º 06’ 14” longitud oeste a una altura de 467 metros sobre nivel del mar.

Desde esta ultima línea mencionada se debe considerar su punto medio central y trazar una línea imaginaria hasta el punto e) ubicado en las coordenadas 42º 65’ 66” latitud sur, 70º 10’ 04” longitud oeste a 429 metros sobre el nivel del mar, sobre este trazado se debe considerar 200 metros a ambos lados que conforman la zona central del área natural protegida. Desde el vértice e) localizamos el límite oeste trazando una línea desde este vértice mencionada hasta el vértice f) situado en 42º 39’ 23” latitud sur, 70º 06‘ 15” longitud oeste a 429 metros sobre el nivel del mar; y descendiendo al sur hasta el vértice

g) ubicado en 42º 39’ 38” latitud sur, 70º 06’ 30” longitud oeste a 441 metros sobre el nivel del mar; punto donde inicia el limite sur desplazándose en una nueva línea imaginaria con dirección al este, hasta el vértice h) ubicado en las coordenadas 42º 39’ 44 “latitud sur, 70º 06’ 27” longitud oeste a 442 metros sobre el nivel del mar.

El limite este de esta parte inferior de la reserva se considera desde el vértice h) trazando una línea con dirección norte hasta el vértice i) enclavado en las coordenadas 42º 39’ 44 “ latitud sur, 70º 06’ 27” longitud oeste a 442 metros sobre el nivel del mar; y desde allí la ultima línea hasta el punto e).

ARTICULO 4º.-  Asignase al Área Natural Protegida la Categoría V: “Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido”, aplicándose la definición de esta categoría según lo establecido en Ley Provincial Nº 4617

ARTICULO 5º.- - El OPT conjuntamente con el Municipio de Gualjaina en aras de hacer un efectivo manejo en conjunto; dispondrá dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la creación del Consejo Consultivo del ANP.

ARTICULO 6º.- Apruébese el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Piedra Parada realizado en el marco del planeamiento participativo y estratégico, que como Anexo integra la presente Ley.

ARTICULO 7º.- Crease el Fondo de Desarrollo del Área Natural Protegida Piedra Parada con un aporte anual de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000).

ARTICULO 8º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 9º- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Será justicia

 


 
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