PRENSA MUNICIPAL - EL BOLSÓN
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Intendencia |
Av. Roca y 25 de Mayo |
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Publicado día 26 de Julio de 2013 |
Evita a los 61 años del paso a la inmortalidad |
A sesenta y un años de la desaparición física de nuestra Compañera, la inmortal "Evita" no podemos dejar de recordar y reconocer la figura de la “Abanderada de los humildes”, de la Mujer que hizo de la lucha del pueblo su lucha.
Reconocer y resaltar la figura de "Evita" es una obligación política, pero además es una obligación moral de todo peronista de bien, comprometido con la causa, con la Justicia Social, la que fue su principal bandera. Su entrega, su dedicación, y la defensa irrestricta por los más humildes fueron sentimientos profundamente notables. Evita, mujer que generó una profunda revolución en el seno de la política, es y será recordada como emblema de la Mujer de lucha. Permanecerás en el eterno recuerdo y en el corazón de los Argentinos como la máxima referente de los humildes. POR SIEMPRE EVITA Alfredo R. García. Intendente
de El Bolsón |
Publicado día19 de Julio de 2013 |
VECINOS, CELEBRAN CON EL INTENDENTE LA CULMINACIÓN DE OBRA DE GAS. |
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Con motivo de la culminación de esta
importante obra que abastece de gas al Barrio San José, Usina,
Los Hornos y Loma del Medio; los vecinos decidieron llevar
adelante un acto de celebración e inauguración de dicha obra,
que trae el beneficio a aproximadamente 2.000 personas. Los
mismos vecinos le dieron una importancia relevante, teniendo en
cuenta que esta lucha viene desde hace varios años, la obra se
comenzó en el año 2010, la cual quedó inconclusa en la campaña
electoral 2011 por lo que generó falsas expectativas,
frustraciones e indignación a toda esta populosa población. |
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Publicado día 17 de Julio de 2013 |
Comunicado |
Sr. vecino: Si Ud. está por adquirir un terreno que
no tenga título de propiedad, por favor infórmese sobre la
situación legal de ese lote en la Secretaría de Economía. |
Publicado día 17 de Julio de 2013 |
Comunicado |
Si Ud. está por adquirir un terreno que
no tenga título de propiedad, por favor infórmese sobre la
situación legal de ese lote en la Secretaría de Economía. |
El Bolsón, 30 de julio de 2012VISTO: La Carta Orgánica Municipal, y CONSIDERANDO: Que en las gestiones anteriores, en los períodos 2001-2003 - 2003/2007 y 2007/2011, se realizaron ventas de terrenos a particulares sin haber cumplido los pasos y determinaciones establecidos por la C.O.M. Que estos terrenos eran de dominio privado o en algunos casos público municipal, y se incorporaban al patrimonio municipal por convenios de realización de obras, por autorización de loteos, pago de deudas de tasas, espacios como reserva fiscal en loteos, espacios verdes de loteos. Que Intendente municipal en funciones en ese momento, por sí o autorizando a funcionarios de su gestión, vendía por medio de un boleto de compra- venta estos lotes, sin dar cumplimiento a lo establecido por la COM. Que no se hacía concurso, oferta pública ni ningún medio de convocatoria para determinar a los compradores. Tampoco se seguía un listado de mérito por puntajes o se requería un informe de Acción Social para adjudicar según necesidad de vivienda. Ni siquiera se requería que el comprador fuese de la localidad, o que no tuviese vivienda propia. Los valores de venta eran arbitrarios, sin establecerse parámetros de equidad. Que en cuanto a los bienes municipales, la COM establece lo siguiente: Artículo 161º: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho. Su disposición se efectúa de conformidad con esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dictaren.- Que la forma de disposición es la determinada por la COM y Ordenanzas, atribución que le corresponde al Concejo Deliberante. En cuanto a la enajenación de los bienes, establece lo siguiente: Art. 101º Atribuciones del Concejo Deliberante, inc.13. Autorizar con relación a los bienes del municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, su enajenación, el establecimiento de gravámenes, restricciones a su dominio y/o servidumbres sobre los mismos de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica. Que es el Concejo Deliberante quien autoriza, con el condicionante de los 2/3 de los votos, su enajenación, pero esta no puede hacerse de cualquier manera, sino que debe cumplir con lo establecido en el siguiente Artículo: Artículo 155º: El Concejo Deliberante instituye: 3) El régimen de contrataciones en general y de obras públicas, asegurándose el mecanismo de la compulsa mediante licitación o concurso para toda compra, locación de obra o concesión de servicios y el remate público, licitación o concurso para la venta de bienes.- Que por ello el Intendente o funcionarios no tienen atribución para vender por su propia determinación los bienes que son patrimonio del Municipio. Inclusive, la COM establece que es el CD quien determina en última instancia sobre acciones del Poder Ejecutivo, en el siguiente Artículo: Artículo 101º: Atribuciones del Concejo Deliberante, inc.32: Aprobar o desaprobar los contratos “ad referéndum” que hubiere celebrado el Intendente Municipal.- Que debe el Intendente y sus Funcionarios someterse a lo que determina la COM en su articulado, siendo esta la Norma fundamental que rige su función y la de la acción institucional toda en el Municipio, algo que se establece con el siguiente Artículo: Artículo 122º: Deberes y Atribuciones del Intendente Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dictaren en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y las leyes nacionales y provinciales en el ámbito de su competencia.- Que es imposible ignorar la claridad con que se establece que el Intendente Municipal no tenía entidad ni atribuciones para realizar las ventas que hizo, violando flagrantemente las normas establecidas en la COM, las leyes de la Administración Pública de carácter general e inclusive el sentido común. En este punto la COM establece lo siguiente cuando no se siguió su marco normativo: Artículo 163º: Es nula toda disposición que, afectando el patrimonio municipal no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten. Que conforme a lo determinado en el Artículo 163 de la Carta Organica Municipal, se debe aplicar el mencionado artículo y se declarar nulas todas las ventas de terrenos realizadas por el Sr. Oscar Romera, en su carácter de Intendente, y/o el Sr. Roberto Rodriguez Bauzón, como Director de Ingresos Públicos, y/o cualquier otro funcionario o agente municipal, que haya actuado en representación de la Municipalidad de El Bolsón, durante el período 2001-2011, en las que no se hayan cumplido con los pasos establecidos por la C.O.M. Que a los fines de regularizar la situación dominial de quienes hayan sido adquirientes de esos lotes, se deberá iniciar un relevamiento desde las áreas de Obras Particulares, Desarrollo Social y Economía, que determine quienes ocupan efectivamente esos predios, que grado de obra se realizó, como es su situación de pago y se realice un informe socio ambiental del grupo conviviente. Que dadas las implicancias del tema, el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo deberán actuar conjuntamente para analizar los casos y proceder a encontrar los caminos que resguarden los intereses municipales y den solución a la problemática. Por ello El Intendente Municipal RESUELVE
Artículo 1º: DECLARENSE nulas las ventas de terrenos realizadas por el Sr. Oscar Romera en su carácter de Intendente Municipal y/o por el Sr. Roberto Rodriguez Bauzón en su carácter de Director de Ingresos Públicos y en cualquier otro carácter en que haya actuado en representación Municipal, y/o las realizadas por cualquier otro funcionario o agente municipal que actuase en representación de la Municipalidad de El Bolsón, durante el período 2.001 a 2.011 inclusive, por incumplimiento de lo establecido en los Artículos 101 y 155 de la Carta Orgánica Municipal. Artículo 2º: REALICESE un inventario de cuantos y cuales lotes se encuentran en la situación de ser alcanzados por la nulidad dispuesta en el Artículo 1º . Artículo 3º: DISPONGASE desde el Poder Ejecutivo la realización de un relevamiento de los lotes inventariados según el Artículo 2º, determinandose por medio de las áreas que se detallan, lo siguiente: Obras Particulares: Si existe construcción, tipo y grado de avance. Economía: Estado de cuenta del lote y del comprador, indicando si se realizaron pagos atribuibles a compra de tierras, detallando montos y fechas de pago. Catastro: Informe de situación dominial de los lotes. Desarrollo Social: Informe socio ambiental de quienes habiten el lote. Artículo 4º: CREASE una Comisión de Regularización de Tierras, intergada por Las Secretarías de Gobierno, Obras Públicas y Economía y la Subsecretaría de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo iniciar un proceso de regularización dominial de los lotes que estén efectivamente ocupados, para lo que podrá revisar los informes de las áreas determinados por el Artículo 3º, solicitar otros informes, citar a los compradores, realizar las investigaciones que determine y elevar sus conclusiones al Concejo Deliberante y al Poder Ejecutivo. Artículo 5º: De Forma |
El Bolsón, 30 de mayo de 2013VISTO: La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 121/09 y CONSIDERANDO: Que por Resolución PEM Nº 086/11 se autorizó el emprendimiento de subdivisión de las parcelas 20- 1- 400522 y 20-1-455525, en relación a la presentación de la empresa Laderas del Perito Moreno S.A.; Que dicha Resolución se encuentra viciada de nulidad por incumplir con el Codigo Ambiental, Ordenanza 261/03, que establece para esa zona el Área Natural Protegida “Cumbreras del Mallín Ahogado”, en la cual no se permiten construcciones habitacionales fijas, excepción hecha para casa de cuidador o guardaparque: Que la parcela 20-1-455525 no es parte del estudio considerado atento a la inexistencia de la misma en el área establecida para el emprendimiento; Que las inclinaciones del terreno superan ampliamente lo establecido en la Ordenanza 121/09, que prohibe la subdivisión de parcelas o subparcelas en pendientes mayores al 25%; Que el estudio de impacto ambiental no fue debidamente aprobado por dictamen del área competente, teniendo solamente un visado contrario a lo normado por el Artículo 182 de la C.O.M. Por ello El Intendente Municipal RESUELVE
Artículo 1º: DECLARESE Nula a la Resolución 086/11, por ser contraria a la Carta Orgánica Municipal, por desconocer y violar el Código Ambiental, Ordenanza 261/03 y sus modificatorias y por poseer datos inexactos. Artículo 2º: De forma |